Qué dice la ley
El título XV del Código Penal sanciona a los servidores públicos, y en varios
casos a los particulares, que afectan el funcionamiento de la administración.
El peculado por apropiación (artículo 397) castiga apropiarse de bienes del
Estado o de particulares cuya administración se tenga por razón de las
funciones, con prisión de seis a quince años, multa e inhabilitación; la pena
aumenta hasta en la mitad si la cuantía supera doscientos salarios mínimos y
se reduce cuando es inferior a cincuenta. La concusión (artículo 404) sanciona
al servidor que, abusando del cargo, induce a alguien a dar o prometer dinero
o utilidad, con noventa y seis a ciento ochenta meses.
El cohecho tiene tres formas: propio (artículo 405, recibir dinero para
retardar u omitir un acto propio del cargo), impropio (artículo 406, aceptar
dinero por un acto que debía ejecutar) y por dar u ofrecer (artículo 407, que
sanciona al particular). En la contratación estatal, el artículo 410 castiga
tramitar, celebrar o liquidar un contrato sin cumplir los requisitos legales
esenciales, y el artículo 409 el interés indebido en la celebración de
contratos, ambos con prisión de sesenta y cuatro a doscientos dieciséis meses.
El prevaricato por acción (artículo 413) sanciona la resolución o dictamen
manifiestamente contrario a la ley, y el enriquecimiento ilícito de servidor
público (artículo 412), el incremento patrimonial injustificado.
Cómo se tramitan estos procesos
Son investigaciones largas y documentales, que suelen correr en paralelo con
procesos disciplinarios ante la Procuraduría y de responsabilidad fiscal ante
la Contraloría, cada uno con sus propias reglas. Desde la Ley 1474 de 2011,
el artículo 68A del Código Penal excluye los subrogados y la prisión
domiciliaria para los delitos dolosos contra la administración pública, y el
artículo 122 de la Constitución inhabilita de forma permanente para cargos de
elección y contratación a quien sea condenado por delitos que afecten el
patrimonio del Estado.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
Sobre el artículo 410, la Sala de Casación Penal recordó en la sentencia del
11 de julio de 2012 (radicado 37691) que el principio de estricta tipicidad
impide extender el delito a etapas contractuales que la norma no menciona. En
la SP5505-2019 (55036) examinó la prescripción de la acción respecto de los
particulares acusados como intervinientes. En la SP3754-2022 (61464) concluyó
que un servidor con funciones de control y vigilancia sobre liquidaciones no
puede ampararse en el principio de confianza para desentenderse de lo que
revisa, porque tiene deberes de garantía.
Qué revisa la defensa
El manual de funciones y las competencias reales del cargo, la trazabilidad
de las decisiones en actas y expedientes contractuales, la distinción entre
irregularidades administrativas y conductas penales, la calidad de autor o de
interviniente y los términos de prescripción, que en estos delitos se cuentan
con reglas especiales para los servidores públicos.