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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Delitos contra la vida y la integridad personal

Defensa y representación de víctimas en procesos por homicidio, feminicidio, tentativa de homicidio y lesiones personales dolosas.

Qué cubre esta área

  • Homicidio simple y agravado
  • Feminicidio
  • Tentativa de homicidio
  • Lesiones personales dolosas
  • Legítima defensa

Qué dice la ley

El homicidio simple (artículo 103) tiene pena de doscientos ocho a cuatrocientos cincuenta meses de prisión. El homicidio agravado (artículo 104), entre otros casos por cometerse contra un familiar, por precio, con sevicia o colocando a la víctima en indefensión, se sanciona con cuatrocientos a seiscientos meses. El feminicidio (artículo 104A, creado por la Ley 1761 de 2015) castiga causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, con doscientos cincuenta a quinientos meses, y hasta seiscientos cuando concurren las agravantes del artículo 104B.

Las lesiones personales (artículos 111 a 119) se gradúan según el resultado: la incapacidad para trabajar o enfermedad, la deformidad, la perturbación funcional o psíquica y la pérdida anatómica o funcional de un órgano. El artículo 116A, de la Ley 1773 de 2016, sanciona con especial severidad las lesiones con agentes químicos. En la tentativa (artículo 27) la pena no puede ser inferior a la mitad del mínimo ni superior a las tres cuartas partes del máximo del delito consumado.

El artículo 32 recoge las causales de ausencia de responsabilidad. La legítima defensa (numeral 6) exige una agresión injusta, actual o inminente, y una reacción necesaria y proporcional para repelerla. La ley presume que actúa en legítima defensa quien rechaza al extraño que, sin justificación, intenta penetrar o ha penetrado en su habitación.

Cómo se tramitan estos procesos

Son casos en los que la prueba técnica tiene un peso central: necropsia, balística, dactiloscopia, reconstrucción de los hechos y análisis de video. Cuando hay captura, la audiencia de legalización, la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento suelen concentrarse en las primeras treinta y seis horas, y por la gravedad de la pena la detención preventiva es frecuente. Las decisiones de esos primeros días, en especial sobre aceptación de cargos, condicionan el resto del proceso.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

En la sentencia del 25 de agosto de 2010 (radicado 32964) la Sala de Casación Penal admitió que un homicidio causado en un accidente de tránsito por un conductor en estado de embriaguez puede imputarse a título de dolo eventual y no de culpa, cuando el conductor se representó el resultado y lo dejó librado al azar; es la frontera entre el dolo eventual y la culpa con representación. Sobre la legítima defensa, en la SP291-2018 (48609) señaló que la duda probatoria sobre la existencia de la causal se resuelve a favor del procesado; en la SP4289-2020 (55906) descartó la defensa cuando no hay agresión actual, y en la SP727-2022 (56518) desarrolló la legítima defensa putativa, en la que la persona cree por error que está siendo agredida.

Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima

La defensa examina la mecánica de los hechos, la cadena de custodia, la calificación jurídica (homicidio, tentativa o lesiones; dolo o culpa) y la posible concurrencia de legítima defensa, estado de ira o intenso dolor (artículo 57) u otras circunstancias que reducen la pena. Los familiares de la víctima pueden intervenir en el proceso, aportar pruebas, oponerse a preacuerdos que desconozcan sus derechos y reclamar la reparación integral.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 27, 32, 103, 104, 104A, 104B, 111 a 119
Ley 1761 de 2015
Feminicidio como delito autónomo
Ley 1773 de 2016
Lesiones con agentes químicos (art. 116A)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia de 25 de agosto de 2010 (32964), SP291-2018 (48609), SP4289-2020 (55906), SP727-2022 (56518)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre lesiones personales dolosas y culposas?

En las dolosas la persona quiso causar el daño o aceptó que podía causarlo. En las culposas el daño se produce por imprudencia, negligencia o impericia, como ocurre en muchos accidentes de tránsito. La diferencia cambia por completo el tratamiento del caso.

¿Cómo se prueba la legítima defensa?

La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad que exige una agresión actual o inminente e injusta y una reacción proporcionada. Se sustenta con testimonios, videos, dictámenes y la reconstrucción de los hechos.

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