Delitos informáticos
Defensa y representación de víctimas en procesos por acceso abusivo, hurto por medios informáticos, suplantación de sitios web y violación de datos personales.
Qué cubre esta área
- Acceso abusivo a un sistema informático
- Hurto por medios informáticos
- Transferencia no consentida de activos
- Violación de datos personales
- Suplantación de sitios web
Qué dice la ley
La Ley 1273 de 2009 creó el título VII bis del Código Penal, dedicado a la protección de la información y de los datos. El acceso abusivo a un sistema informático (artículo 269A) sanciona entrar o mantenerse en un sistema sin autorización, con prisión de cuarenta y ocho a noventa y seis meses y multa. Con penas similares se castigan la obstaculización ilegítima de un sistema (269B), la interceptación de datos (269C), el daño informático (269D), el uso de software malicioso (269E), la violación de datos personales (269F) y la suplantación de sitios web para capturar datos (269G). El artículo 269H agrava las penas, entre otros casos, cuando se afecta a una entidad estatal o financiera o se obtiene provecho para sí o para un tercero.
Los dos delitos patrimoniales del capítulo son el hurto por medios informáticos (artículo 269I), que remite a las penas del hurto calificado cuando el apoderamiento se logra manipulando un sistema o suplantando a un usuario ante los mecanismos de autenticación, y la transferencia no consentida de activos (artículo 269J), con prisión de cuarenta y ocho a ciento veinte meses y multa.
Cómo se tramitan estos procesos
La evidencia digital se pierde rápido. Para la víctima, lo primero es preservar registros, correos, capturas, movimientos bancarios y direcciones IP, y denunciar de inmediato para que la Fiscalía pueda solicitar la información a bancos y plataformas. La prueba se construye con peritos en informática forense y con la cadena de custodia de los dispositivos, que la defensa examinará con detalle.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
En la sentencia SP14302-2016 (41517) la Sala de Casación Penal explicó que el hurto por medios informáticos no es una conducta nueva, sino una forma distinta de ejecutar el hurto: un tipo subordinado y compuesto que toma la conducta del artículo 239 y la pena del artículo 240. En la SP1245-2015 (42724) resolvió la casación de una condena por hurto por medios informáticos agravado, concierto para delinquir y falsedad en documento privado, en un caso que ilustra cómo suelen concurrir estos delitos.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
La defensa verifica la autoría real de las conexiones y transacciones, la integridad de la evidencia digital, la forma en que se obtuvo y si la conducta encaja en el tipo imputado o en otro con pena menor. La víctima, persona o empresa, puede pedir medidas para recuperar los activos, reclamar a la entidad financiera cuando corresponda y participar en el proceso hasta la reparación.
Normas de referencia
- Ley 1273 de 2009
- Arts. 269A a 269J del Código Penal
- Ley 1581 de 2012
- Protección de datos personales
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
- SP1245-2015 (42724), SP14302-2016 (41517)
Preguntas frecuentes
Me vaciaron la cuenta con una transferencia que no hice, ¿qué hago?
Reporte de inmediato a su banco, conserve todos los mensajes, correos y registros, y presente la denuncia. Actuar en las primeras horas aumenta la posibilidad de rastrear o congelar los recursos.
¿Cómo se prueba un delito informático?
Con evidencia digital preservada de forma adecuada: registros del sistema, direcciones IP, metadatos y análisis de informática forense. La forma en que se recoge la evidencia determina si puede usarse en el proceso.
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