Qué dice la ley
El título IV del Código Penal protege la libertad, integridad y formación
sexuales. Las conductas principales son el acceso carnal violento (artículo
205, doce a veinte años de prisión), el acto sexual violento (artículo 206,
ocho a dieciséis años), el acceso carnal o acto sexual con persona puesta en
incapacidad de resistir (artículo 207), el acceso carnal abusivo con menor de
catorce años (artículo 208, doce a veinte años), los actos sexuales con menor
de catorce años (artículo 209, nueve a trece años), el acceso carnal o acto
sexual abusivo con incapaz de resistir (artículo 210) y el acoso sexual
(artículo 210A, uno a tres años). El artículo 211 aumenta las penas, entre
otros casos, cuando intervienen varias personas, la víctima es menor de
catorce años o el autor tiene una posición de autoridad o confianza.
Dos reglas marcan la diferencia con otros delitos. Primero, cuando la víctima
es menor de catorce años, el consentimiento no tiene ningún efecto: la ley
presume que no puede darlo. Segundo, el artículo 212A, introducido por la Ley
1719 de 2014, define la violencia de manera amplia e incluye el uso de la
fuerza, la amenaza y la coacción derivada del entorno, sin que se exija
resistencia física de la víctima.
Cómo se tramitan estos procesos
Cuando la víctima es menor de edad, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006
cierra la mayoría de las salidas: no hay sustitución de la detención
preventiva por domiciliaria, no proceden los subrogados penales, no se aplican
rebajas por aceptación de cargos y no se permiten preacuerdos. La Ley 2081 de
2021 hizo imprescriptible la acción penal en esos casos. La prueba central
suele ser el relato de la víctima, recogido en la entrevista forense del
artículo 206A del Código de Procedimiento Penal, junto con los dictámenes de
Medicina Legal y los testimonios de contexto.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal ha insistido en que el testimonio del menor se
valora con las reglas de la sana crítica y no con desconfianza previa, pero
tampoco con credibilidad automática. En la sentencia de 2016 con radicado
43866 señaló que, por regla general, la víctima debe declarar en el juicio y
que la entrevista previa solo la reemplaza cuando existe evidencia técnica de
revictimización. En la SP1557-2018 (47423) examinó el uso de máximas de la
experiencia y de la prueba pericial en delitos sexuales contra una niña. En
decisiones de 2025, reseñadas en su boletín jurisprudencial, reiteró que el
hecho de que el niño agregue o precise detalles en relatos posteriores no
convierte su versión en inverosímil por sí solo.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
En la defensa, la cadena de custodia, la metodología de la entrevista, la
coherencia interna del relato y su contraste con los elementos físicos y los
tiempos; la presunción de inocencia se mantiene durante todo el proceso y la
duda razonable debe resolverse a favor del acusado. Para la víctima, la
representación garantiza que no sea revictimizada en las audiencias, que
cuente con medidas de protección y que la reparación incluya la atención
médica y psicológica.