Qué dice la ley
Los delitos contra la fe pública protegen la confianza en los documentos como
medio de prueba. La falsedad ideológica en documento público (artículo 286)
sanciona al servidor que, al extender un documento, consigna una falsedad o
calla la verdad, con prisión de sesenta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro
meses e inhabilitación. La falsedad material en documento público (artículo
287) castiga a quien lo falsifica, con cuarenta y ocho a ciento ocho meses, y
más si es servidor público. La obtención de documento público falso (artículo
288) sanciona a quien induce en error al servidor para que lo expida.
La falsedad en documento privado (artículo 289) tiene una particularidad: el
delito solo se consuma si el autor usa el documento falsificado. La pena es de
dieciséis a ciento ocho meses. El uso de documento falso (artículo 291)
castiga a quien, sin haber participado en la falsificación, usa un documento
público falso que pueda servir de prueba. El artículo 294 define documento de
forma amplia e incluye los medios digitales, y el artículo 296 sanciona la
falsedad personal.
Cómo se tramitan estos procesos
La prueba es documental y pericial: cotejos grafológicos y documentológicos,
registros de la entidad que expidió el documento, metadatos de los archivos y
trazabilidad del uso en trámites, contratos o procesos. Con frecuencia estos
delitos concurren con estafa o fraude procesal, lo que cambia el
procedimiento y las posibilidades de negociación.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
En la sentencia SP1704-2019 (52700) la Sala de Casación Penal fijó un
requisito de tipicidad para la falsedad en documento privado: el escrito debe
tener por sí mismo capacidad probatoria de una relación jurídica; si no prueba
nada por sí solo, no hay delito. En un caso resuelto en segunda instancia
sobre una letra de cambio firmada en blanco como garantía de un
arrendamiento, confirmó la absolución porque diligenciar los espacios en
blanco para cobrar lo adeudado no constituía falsedad ni fraude procesal. La
SP3200-2018 (47500) resolvió la casación de una condena por falsedad en
documento privado presentado ante una aseguradora.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
Quién elaboró el documento, quién lo usó y con qué conocimiento; si el
documento tenía aptitud probatoria; si hubo autorización del supuesto
afectado; y la fecha del uso, que define la consumación y la prescripción. La
víctima puede denunciar, pedir la tacha del documento en los procesos donde se
usó y reclamar los perjuicios.