Qué dice la ley
El lavado de activos (artículo 323) sanciona a quien adquiera, resguarde,
invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre
bienes que tengan su origen en alguno de los delitos que la norma enumera
(entre ellos tráfico de estupefacientes, extorsión, secuestro, concierto para
delinquir, delitos contra la administración pública y contra el sistema
financiero), o les dé apariencia de legalidad. La pena es de diez a treinta
años de prisión y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos, con aumentos
cuando se realiza mediante operaciones de cambio o comercio exterior o
introduciendo mercancías al país (artículo 324). El testaferrato (artículo
326) castiga prestar el nombre para adquirir bienes con dinero de esos
delitos, con seis a quince años, y el enriquecimiento ilícito de particulares
(artículo 327) el incremento patrimonial no justificado derivado de
actividades delictivas.
La extinción de dominio es otra cosa: no es un proceso penal ni requiere
condena. Es una acción constitucional, regulada por la Ley 1708 de 2014, que
busca que el Estado declare la pérdida de la propiedad sobre bienes de origen
ilícito o destinados a actividades ilícitas (artículo 16), sin
contraprestación. La tramita la Fiscalía y la deciden jueces especializados,
con fases de investigación, requerimiento y juicio, y el afectado puede
oponerse y probar el origen lícito de los bienes.
Cómo se tramitan estos procesos
Son investigaciones financieras y patrimoniales: reportes de la UIAF,
información bancaria y tributaria, estudios de patrimonio y análisis de redes
de empresas y personas. Suelen durar años y pueden traer medidas cautelares
sobre cuentas y propiedades desde el inicio. La extinción de dominio y el
proceso penal corren por cuerdas separadas, con pruebas y defensas distintas.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal ha sostenido de forma reiterada, desde las
sentencias del 5 de octubre de 2006 (radicado 25248), 28 de noviembre de 2007
(radicado 23174) y 9 de abril de 2008 (radicado 23754), que el lavado de
activos es un delito autónomo: no exige una condena previa por el delito del
que provienen los bienes, y ese origen puede probarse por inferencia lógica
a partir de los indicios, respecto del procesado o de un tercero. Eso obliga
a la defensa a controvertir las inferencias de la Fiscalía con soportes
concretos del origen de los recursos.
Qué revisa la defensa
La reconstrucción documentada del origen de los bienes (contratos, escrituras,
declaraciones de renta, movimientos bancarios), la solidez de las inferencias
sobre el delito fuente, el conocimiento real que tenía la persona sobre la
procedencia de los recursos y, en extinción de dominio, la prueba del origen
lícito y la buena fe exenta de culpa de terceros adquirentes.