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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Lavado de activos y extinción de dominio

Defensa en procesos por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato, y representación de afectados en procesos de extinción de dominio.

Qué cubre esta área

  • Lavado de activos
  • Enriquecimiento ilícito de particulares
  • Testaferrato
  • Procesos de extinción de dominio

Qué dice la ley

El lavado de activos (artículo 323) sanciona a quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen en alguno de los delitos que la norma enumera (entre ellos tráfico de estupefacientes, extorsión, secuestro, concierto para delinquir, delitos contra la administración pública y contra el sistema financiero), o les dé apariencia de legalidad. La pena es de diez a treinta años de prisión y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos, con aumentos cuando se realiza mediante operaciones de cambio o comercio exterior o introduciendo mercancías al país (artículo 324). El testaferrato (artículo 326) castiga prestar el nombre para adquirir bienes con dinero de esos delitos, con seis a quince años, y el enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327) el incremento patrimonial no justificado derivado de actividades delictivas.

La extinción de dominio es otra cosa: no es un proceso penal ni requiere condena. Es una acción constitucional, regulada por la Ley 1708 de 2014, que busca que el Estado declare la pérdida de la propiedad sobre bienes de origen ilícito o destinados a actividades ilícitas (artículo 16), sin contraprestación. La tramita la Fiscalía y la deciden jueces especializados, con fases de investigación, requerimiento y juicio, y el afectado puede oponerse y probar el origen lícito de los bienes.

Cómo se tramitan estos procesos

Son investigaciones financieras y patrimoniales: reportes de la UIAF, información bancaria y tributaria, estudios de patrimonio y análisis de redes de empresas y personas. Suelen durar años y pueden traer medidas cautelares sobre cuentas y propiedades desde el inicio. La extinción de dominio y el proceso penal corren por cuerdas separadas, con pruebas y defensas distintas.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha sostenido de forma reiterada, desde las sentencias del 5 de octubre de 2006 (radicado 25248), 28 de noviembre de 2007 (radicado 23174) y 9 de abril de 2008 (radicado 23754), que el lavado de activos es un delito autónomo: no exige una condena previa por el delito del que provienen los bienes, y ese origen puede probarse por inferencia lógica a partir de los indicios, respecto del procesado o de un tercero. Eso obliga a la defensa a controvertir las inferencias de la Fiscalía con soportes concretos del origen de los recursos.

Qué revisa la defensa

La reconstrucción documentada del origen de los bienes (contratos, escrituras, declaraciones de renta, movimientos bancarios), la solidez de las inferencias sobre el delito fuente, el conocimiento real que tenía la persona sobre la procedencia de los recursos y, en extinción de dominio, la prueba del origen lícito y la buena fe exenta de culpa de terceros adquirentes.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 323 a 327
Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio
Arts. 16 (causales), 17 a 21 y 116 y siguientes
Ley 1762 de 2015
Aumento de penas y multas en lavado de activos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencias de 5 de octubre de 2006 (25248), 28 de noviembre de 2007 (23174) y 9 de abril de 2008 (23754)

Preguntas frecuentes

¿La extinción de dominio es un proceso penal?

No. Es un proceso autónomo e independiente de la responsabilidad penal, que recae sobre los bienes y no sobre las personas. Puede adelantarse aunque no exista una condena penal.

Compré un bien que ahora está en un proceso de extinción de dominio, ¿qué puedo hacer?

El tercero que adquirió de buena fe exenta de culpa puede oponerse y acreditar su situación. Es fundamental reunir la documentación de la compra y actuar dentro de los términos del proceso.

Quién atiende esta área

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