Qué dice la ley
El artículo 376 del Código Penal sanciona a quien, sin permiso de autoridad
competente, introduzca al país, saque de él, transporte, lleve consigo,
almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre
droga que produzca dependencia. La pena depende de la cantidad: de ciento
veintiocho a doscientos dieciséis meses de prisión y multa en el caso base; de
sesenta y cuatro a ciento ocho meses cuando la cantidad no supera mil gramos
de marihuana, doscientos de hachís, cien de cocaína o sustancias a base de
ella, veinte de derivados de la amapola o doscientos de metacualona; y de
noventa y seis a ciento cuarenta y cuatro meses en los rangos intermedios. El
artículo 375 castiga el cultivo y la conservación de plantas, el 382 el
tráfico de sustancias para el procesamiento y el 384 agrava las penas, entre
otros casos, cuando la conducta se realiza en centros educativos o con
menores de edad.
La dosis para uso personal, definida en el artículo 2 de la Ley 30 de 1986
(veinte gramos de marihuana, cinco de hachís, un gramo de cocaína, dos de
metacualona), no es delito: la Corte Constitucional lo estableció en la
sentencia C-221 de 1994 y lo reiteró en la C-491 de 2012.
Cómo se tramitan estos procesos
La mayoría de los casos empieza con una captura en flagrancia tras una
requisa, un retén o un allanamiento. La legalidad del procedimiento policial,
la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) y el peso neto de la
sustancia definen gran parte del debate, junto con la pregunta de si la
cantidad se destinaba al consumo o a la distribución.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
En la sentencia SP2940-2016 (radicado 41760) la Sala de Casación Penal
estableció que llevar consigo una cantidad superior a la dosis personal no es
delito cuando está destinada al propio consumo (la llamada dosis de
aprovisionamiento), porque el tipo penal exige que la conducta afecte la
salud pública y la Fiscalía debe probar la finalidad de tráfico, no el
simple porte. El criterio se reiteró en la SP4498-2016 (44718) y en decisiones
posteriores: la cantidad es un indicio, pero no reemplaza la prueba del
propósito de distribución.
Qué revisa la defensa
La legalidad de la captura y de la requisa, el peso neto certificado, la
condición de consumidor o de persona en situación de adicción, la finalidad
de la tenencia y la calificación de la cantidad frente a los rangos del
artículo 376. Según el caso, también la procedencia del principio de
oportunidad o de un preacuerdo.